Si estás buscando información sobre qué hacer en caso de accidente de trabajo, este artículo es para vos. Te explico los pasos clave, la normativa vigente (Ley 24.557 y Resoluciones SRT 2025), y cómo actuar para asegurar tu cobertura.
Según la Ley 24.557, se considera accidente de trabajo “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo”, siempre que no se interrumpa por razones personales UNLP » Universidad Nacional de la Plata+2Boletín Oficial+2Wikipedi Incluye tanto el caso “in itinere” como los accidentes en tareas.
El empleador tiene 72 hs para notificarlo, o puedes hacerlo directamente por teléfono, telegrama o en la sede de la ART. También pueden denunciar testigos.
Podés atenderte por tu obra social o directamente por la ART, sin perder cobertura.
La aseguradora decide si corresponde cubrirlo como accidente laboral; en caso de rechazo, podés solicitar revisión o acudir a abogados Boletín Oficial+15Argentina+15Argentina+15.
Existe una prescripción de 2 años para reclamar desde la prestación adeudada y un plazo de 10 días hábiles para que la ART acepte o rechace la denuncia (más 10 días adicionales si notifica extensión)
En especie:
Dinerarias:
Sí. Tanto el personal doméstico como los asociados en cooperativas tienen cobertura por ART, acreditado por el DNU 651/2022
Cerramos este post sobre que tenes que hacer en caso de un accidente laboral, respondiendo las consultas mas frecuentes de los trabajadores.
Creemos que estas respuestas son de mucha utilidad y si tenes alguna otra consulta en relación a este tema podes hacérnosla en los comentarios o en el formulario de contacto haciendo click aca y te respondemos lo antes posible.
Es importante recibir asesoramiento adecuado en estos casos, no te quedes con la duda de que tenes que hacer comunícate con un abogado para que te asesore sobre cuales son los derechos que tenes y como los podes hacer cumplir.
En nuestro estudio, estas consultas de tipo laborales son gratuitas para el trabajador así que si te paso alguna situación relacionada con accidentes de trabajo consúltanos que podemos asesorarte.
Para abrir el tema y en próximos blog vamos a hablar de cuales son específicamente las coberturas de las ART y las prestaciones en caso de incapacidad temporaria, permanente total o parcial.
Te dejamos este link donde tenes mas información sobre el tema que brinda la Superintencia de Riesgos del Trabajo y en este otro link tenes la Ley de riesgo del trabajo.
Cuando tenes un accidente laboral lo primero que debes saber es que esto se denuncia en la ART que es la compañía aseguradora que te va a brindar la cobertura.
Esta denuncia se puede hacer de tres formas:
Pero y que pasa si tu empleador no quiere denunciar el hecho ante la aseguradora.
Entonces la denuncia la podes hacer vos de todas maneras.
La ley da la definición sobre que se considera un accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Puede pasar que por distintos motivos cuando ocurre un accidente de trabajo o enfermedad profesional el empleador informe al trabajador que no corresponde la cobertura de la ART, y que NO CORRESPONDE HACER LA DENUNCIA A LA ART.Creemos que es importante que sepas que la compañía aseguradora es quien te va a informar si el accidente (o la enfermedad) debe ser cubierto por ellos o no.
Por lo tanto si tu empleador te dice que no hay que hacer la denuncia pero vos tenes dudas, podes comunicarte con la ART de todas maneras.
Y si te quedan dudas en relación a lo que te dice la compañía entonces debes consultar con un abogado.
La ley no establece un plazo especifico para denunciar el accidente pero si fija un plazo de prescripción de la acción de dos años contados desde la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y en todo caso, a los dos años del cese de la relación laboral.
Entonces, entendemos que el plazo máximo es de 2 años para denunciar y también para reclamar si consideras que lo resuelto por la ART no es correcto en cuanto a la discapacidad sobreviniente por ejemplo.
La compañía aseguradora tiene 10 días hábiles desde que recibió la denuncia para rechazar el accidente o enfermedad profesional denunciado.
Estos 10 días se pueden extender por 10 días hábiles mas si la compañía te notifica fehacientemente de esta extension del plazo.Que haces si la ART rechaza la denuncia que hiciste, entonces vas a tener que consultar un abogado.
Las empleadas del servicio domestico también estas incluidas en esta ley, y gozan de los mismos derechos y cobertura que cualquier trabajador en relación de dependencia. Esto así esta establecido en la LE 24.557 en el art. 2.
Una vez que hiciste la denuncia en la ART vas a empezar a recibir la cobertura de la aseguradora.
Esta cobertura puede consistir en una cobertura en especie o dineraria. La cobertura en especie es:
a) Asistencia médica y farmacéutica:
b) Prótesis y ortopedia:
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.
Este es otro punto que genera muchas dudas a los trabajadores, si tuviste un accidente de trabajo la atención primaria la podes recibir tanto por medio de tu obra social o prepaga o por la compañía aseguradora de riesgo de trabajo.
No es un requisito para recibir la cobertura por ART que la atención medica primaria brindada por la ART.
Entonces si queres podes atenderte en tu clínica de confianza podes hacerlo y luego denunciar el hecho en la compañía aseguradora ART
Si tuviste un accidente de trabajo, hiciste la denuncia correspondiente en la ART, fue aceptada y por ejemplo te indicaron un tratamiento medico,pero luego, al finalizarlo la ART no determino que tuvieras ninguna incapacidad permanente sobreviniente del accidente podes reclamar si consideras que corresponde una indemnización por incapacidad parcial permanente. Esta situación, es muy usual y debes recurrir a un abogado para poder reclamar la indemnización que te corresponde
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