La Ley Nacional N.° 27.306, reglamentada en marzo de 2018 y actualizada por el Decreto 49/2023, establece el marco legal para el abordaje integral de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), entre ellas la dislexia. Esta normativa garantiza la cobertura total del tratamiento por parte de las obras sociales y empresas de medicina prepaga, así como la adaptación curricular obligatoria dentro del sistema educativo.
Las DEA son alteraciones de base neurobiológica que afectan procesos cognitivos como el lenguaje, lectura, escritura y cálculo. La ley contempla condiciones como:
La dislexia es un trastorno específico del aprendizaje de la lectoescritura que se manifiesta en niños sin otras dificultades físicas o sociales, y se origina en una alteración del neurodesarrollo. Afecta no solo la lectura y escritura, sino también la comprensión, la memoria a corto plazo, la orientación espacial y temporal, entre otras funciones cognitivas.
Fuente: Disfam.org
El artículo 9 de la ley obliga a todas las entidades de salud (obras sociales, prepagas, etc.) a cubrir integralmente el tratamiento de las DEA. Esto incluye:
El Plan Médico Obligatorio (PMO), actualizado por la Resolución Conjunta 12/2025 del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Servicios de Salud, incluye expresamente la cobertura sin límites de sesiones para tratamientos de DEA.
La ley también exige al Estado y las instituciones educativas:
El Artículo 6 de la ley establece que los docentes deben:
Si una escuela no cumple, la familia puede reclamar judicialmente.
Las familias tienen derecho a exigir:
En caso de negativa por parte de una obra social o institución educativa, se puede presentar un recurso de amparo para garantizar el cumplimiento de la ley.
Consultar con un profesional especializado (psicopedagogo, fonoaudiólogo o neurólogo infantil). Luego solicitar a la obra social la evaluación interdisciplinaria.
No. Desde 2018 y con las actualizaciones de 2025, la ley garantiza cobertura total sin límites por PMO.
Podés exigir una adaptación curricular según lo establecido en el Art. 6 de la ley. Si no se cumple, es posible accionar judicialmente.
En el sitio oficial del Estado argentino.
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