¿Te llaman por deudas de otra persona? El fallo que condena el acoso y te permite exigir indemnización

llamadas por deuda de otra persona
  1. El teléfono que no deja de sonar: cuando la cobranza se vuelve acoso, si te llaman por deuda de otra persona esto tenes que saber.

Llamadas constantes, mensajes intimidantes, amenazas de embargo y hasta hostigamiento a familiares. Si estás viviendo esto por una deuda que no reconocés, no es normal ni legal.

Miles de personas en Argentina sufren acoso por parte de estudios de cobranzas, incluso sin haber contraído la deuda. Este tipo de prácticas vulnera derechos básicos y ya está siendo sancionado por la justicia.

Un fallo reciente de la Sala J de la Cámara Civil marcó un precedente fuerte: condenó a empresas vinculadas a Carrefour y al Banco de Servicios Financieros por hostigar durante años a una persona por una deuda inexistente.

Aunque no seas el deudor, la ley te protege

Existe un concepto clave que cambia todo: el consumidor expuesto.

Según la Ley 24.240, no hace falta que hayas firmado un contrato para estar protegido.

El artículo 8 bis de la Ley 24.240 establece algo clave:

👉 Tenés derecho a un trato digno y respetuoso por parte de las empresas.

En concreto significa:
• No pueden tratarte de forma humillante, agresiva o intimidante
• No pueden exponerte a situaciones vergonzantes
• No pueden ejercer presión, hostigamiento o acoso
• Deben respetar tu integridad física, psíquica y moral

Aplicado a la práctica:
• Llamadas constantes → ❌ ilegal si son hostigantes
• Amenazas de embargo sin juicio → ❌ ilegal
• Contactar familiares o trabajo → ❌ ilegal
• Mensajes intimidantes → ❌ ilegal

Si una empresa te acosa, sos consumidor.

Esto significa que:
• Tenés derecho a reclamar
• Podés exigir cese inmediato
• Podés iniciar acciones legales

La protección nace del daño, no del contrato.

El límite es claro: tu dignidad y tu familia

El fallo fue contundente: el acoso incluyó llamadas, mensajes, redes sociales y contacto con familiares.

Esto viola el derecho al trato digno, protegido por:
• Constitución Nacional Argentina (Art. 42)
• Ley 24.240 (Art. 8 bis)

👉 Las empresas pueden cobrar, pero no pueden:
• Amenazarte
• Exponerte públicamente
• Contactar a terceros
• Generarte miedo o vergüenza

No tenés que probar nada: ellos sí

Uno de los puntos más importantes:

👉 No tenés que demostrar que no debés.

La ley establece la carga dinámica de la prueba (Art. 53 de la Ley 24.240).

Esto implica que:
• La empresa debe probar la deuda
• Debe tener documentación válida
• No alcanza con “registros internos” o papeles dudosos

Si no pueden probarlo, están en falta.

Prácticas de cobranza que son ilegales

Según la normativa vigente en CABA, como la Ley 6171 de CABA, estas prácticas son denunciables:
• Simular documentos judiciales
• Amenazar con embargos sin orden judicial
• Llamar fuera del horario permitido
• Contactar a familiares o trabajo
• Enviar mensajes intimidantes o masivos

La Ley 6171 de CABA es clara y no deja margen para interpretaciones:

🕒 Horarios permitidos
• Lunes a viernes: de 08:00 a 20:00
• Sábados: de 10:00 a 12:00
• Domingos y feriados: ❌ prohibido todo contacto

Fuera de esos horarios, cualquier llamada, mensaje o contacto es ilegal.

Las empresas de cobranza NO pueden:


• Amenazar con embargos, juicios o medidas legales sin orden judicial
• Simular documentos judiciales (cartas que parecen de juzgados)
• Hostigar o acosar (llamadas reiteradas, mensajes insistentes)
• Contactar a terceros (familia, vecinos, empleador)
• Exponer tu situación de deuda públicamente
• Usar lenguaje intimidante o agresivo
• Enviar comunicaciones que generen miedo o vergüenza

👉 Si te pasó alguna de estas, podés accionar legalmente.

Indemnización por acoso: cuando la empresa paga

En este caso, la justicia fijó una indemnización de $1.000.000 por daño moral.

¿Por qué?

Porque el acoso genera:
• Estrés
• Ansiedad
• Daño a la vida personal y familiar

El criterio judicial reconoce que el dinero no “repara” el daño, pero sí compensa el impacto sufrido.

¿Te están reclamando una deuda que no es tuya?

Podés:
• Frenar el acoso de inmediato
• Exigir que dejen de contactarte
• Reclamar indemnización

👉 Consultá tu caso: en muchos casos se inicia con una medida rápida para detener las llamadas.

Convierte tu Problema en Nuestra Prioridad.

En Estudiomma de Abogados, entendemos que cada situación legal es única y merece atención personalizada. Estamos aquí para convertir tus desafíos en oportunidades y tus preocupaciones en soluciones. ¡Confía en nosotros para ser tu socio legal y llevemos juntos tu caso hacia el éxito!

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